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Artículo 70

Artículo 70

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal y Municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y los Municipios:

II. Adicionalmente, en el caso de los Municipios: